Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia del imputado PUBLIO REINALDO SOSA SALAS, por la presunta comisión en el delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículos 1 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de ARSENIO HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad en contra del imputado PUBLIO REINALDO SOSAS SALAS, consistente en presentaciones ante éste tribunal cada treinta (30) días, a través de la oficina de alguacilazgo.
TERCERO: Se acuerda la continuación de causa por Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las .....