EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los siguientes términos:---------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA: El adolescente deberá cursar estudios formales o vocacionales y someterse a la supervisión y orientación de una persona que lo vigile, supervise y oriente bajo la supervisión de este Despacho, por el lapso de un (01) año, el cual se contará a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia, sanción que será supervisada por la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes Licenciada EDELIN VILLALOBOS. Se acuerda librar oficio a la Trabajadora Social, a los fines que de inicio a la medida, remitiéndole copia de la sentencia y del presente auto.-------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se fija como fecha probable para la revisió.....