Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara que la competencia para conocer la acusación interpuesta por JONAS CASTILLO SANCHEZ contra FRANCISCO VELEZ QUISPE, corresponde al Tribunal de Juicio, por tratarse la acción interpuesta de una acusación privada.
En síntesis son las razones fundamentales por las que en fecha 29 de Junio del año 2009, éste tribunal le da reingreso al presente asunto, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del escrito acusatorio, éste Juzgado de Juicio, observa que conforme a lo exigido en el artículo 401, penúltimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debe cumplirse con dicho requisito de procedibilidad previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la acusación privada, el cual expresamente reza lo siguiente: "Todo acusador concurrirá personalmente ante el Juez para ratificar su acusación. El Secretario dejará constancia de este acto procesal...".
En consecuencia, procédase a fij.....