Este Tribunal DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de divorcio, formulada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: YENY YAQUELIN MOLINA MORALES Y HECTOR VLADIMIR PADILLA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges titulares de la Cédula de Identidad N° V- 14.623.039 y V- 10.919.903 respectivamente, y de este domicilio, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha: 17 de Noviembre de 1.998, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 62 , emitida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que corre inserta al fol.....