Este Tribunal, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha 13-07-2011, en favor del acusado ALIRIO JOSÉ CARRERO SALAS, por el presunto delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA ÁNGELA SALAS LUZARDO, identificado en las actas procesales; y conforme al artículo 44 eiusdem le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1° Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2.- Prohibición de de cometer actos de Amenaza o Violencia en contra de la victima, en caso de incumplir, la victima deberá acudir a la Fiscalía del Ministerio Publico manifestando el incumplim.....