Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ADMISIBLE LA OPOSICIÓN contenida en el ordinal 5º del articulo 663 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado en ejercicio RIGOBERTO QUINTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.104.343, inscrito en el instituto de Previsión Social de abogado bajo el Nº 73.703, apoderado judicial de los ciudadanos BETTY JOSEFINA ROJAS NAVA DE RODRÍGUEZ y VÍCTOR HUGO RODRÍGUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 3.765.399 y V- 1.586.600 respectivamente, domiciliados en Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida, como consecuencia de tal pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara el Procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciació.....