El Tribunal, por cuanto desistió en el último día del emplazamiento a la contestación de la demanda previamente a que la parte demandada en esa misma fecha lo hiciera, homologa el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte actora, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.