Debido a que La parte actora no dio impulso al proceso y que dicha esa falta de impulso excede el lapso de un año siguientes a la última actuación, que la ley exige para que se produzca la perención de la instancia, contados desde el día 4 de marzo del año 2.019, folio 55, fecha en que este Juzgado ordenó agregar comisión N° 2020-211 procedente del tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano del estado Mérida, por lo cual ha transcurrido más de un año de inactividad, sin que la parte demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea dado impulso procesal, encuadrando el presente caso del artículo 267 de nuestra norma Adjetiva Civil, dando lugar a la perención de la instancia, siendo la misma irrenunciable de acuerdo con el artículo 269 ejusdem, dado su carácter de orden público, debe necesariamente ser declarada por este Tribunal, toda vez que la parte actora contaba con suficiente tiempo para c.....