En consecuencia, lo ajustado a derecho es decidir lo conducente. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Declara materializada la Medida de Secuestro a que se contrae la Comisión sobre el bien mueble cuyas características son las siguientes: Clase: Automovil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca: Toyota, Año: 2017, Modelo: Corolla XEI2.0/ZRE1732-GEPDMF, Color: Gris, Placa: AB513WL, Serial del Motor: 3ZRX627292, Serial del INV: 8XBBA3HE9HR002369, Serial de carrocería: N/A; Serial de Chasis: N/A y la disposición jurídica y material y lo pone en manos del depositario judicial provisional y necesario designado. Así se ordena. De conformidad al Artículo 11 se acuerda la guarda, custodia y responsabilidad del bien secuestrado al ciudadano Hildebrando de Jesús Rodríguez Márquez. As.....