El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por las ciudadanas MARIA LORENA y THAIS COROMOTO RAMIREZ MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.087.403 y V-8.709.289, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida, asistidas por el abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.044.879, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el N° 42.306. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.