Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha presentada por la ciudadana VETULIA FERNÁNDEZ DE CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.026.005, y civilmente hábil, asistida en este acto por la ABG. NILMA JOSEFINA MARTÍNEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.742.658, Inscrita en el Inpreabogado bajo N° 212.738, teléfono 0414-7332459, y ABG. DORIS GREGORIA MAICAN ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.390.339, Inscrita en el Inpreabogado bajo N° 187.429, teléfono 0424-6891786, civilmente hábiles, mediante la cual solicita que se les declare el divorcio debido a que se encuentra separada de hecho de la vida en común con el ciudad.....