En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 13 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias del penado JHONY RAMON BENAVIDES DAVILA, y en consecuencia, se fija como autoridad para la vigilancia al Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, ubicada en la Urbanización las Cumbres, parte Baja, Municipio Alberto Adrianí, el Vigía, estado Mérida, por lo cual se acuerda enviar oficio al referido funcionario para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, consiguiente el penado JHONY RAMON BENAVIDES DAVILA, deberá presentarse cada treinta (30) días ante ese Despacho, hasta el 28 de Mayo de 2006, solicitándole además que informe con regularidad a esta Instancia Judicial el cumplimiento de las condiciones por parte del citado ciu.....