Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de únicos y universales herederos, en consecuencia; téngase como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ciudadano PEDRO ALCIBÍADES RIVAS CALDERÓN, quién falleció el día 07 de junio de 2.007, según consta en acta de defunción No. 38, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, y que en vida era titular de la cédula de identidad No. V-663.613; a las ciudadanas TERESA ANGULO DE RIVAS y BELKIS TERESA RIVAS DE PAREDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 683.304 y V- 5.202.666 en su orden, quienes eran sus únicas y universales herederas. Se deja a salvo los derechos de terceros, de acuerdo a las .....