En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, supra identificada, en la presente causa, hasta cubrir la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO SESENTA MIL SETECINTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.13.160.757,42) que comprende el doble de la suma condenada, En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada es decir de SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.6.580.378,71). La parte demandada deberá pagar adicionalmente la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación. Asimismo este Tribunal fija fecha y hora para la practica de la misma, para el día 06 de Noviembre de 2007, a la.....