Decisión
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos GERARDO ALONZO URBINA CÁRDENAS por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES LEVES y DAÑOS, previstos en los artículos 218.3 416 en relación con el artículo 413, 473.3 y 474 del Código Penal; RIVERA CÁRDENAS JORGE LUIS y ARAQUE TORO RONALD JOSÉ por el delito de DAÑOS previsto en el artículo 473.3 del Código Penal; y RIVERO PARRA JOHAN por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 218.3, 416 y 413 del Código Penal.; 2.- Ordena tramitar la presente causa con arreglo al procedimiento ordinario, debiendo remitirse la causa ¿firme que se halle el presente auto fundado- al despacho fiscal de procedencia; 3.- Impone a los ciudadanos URBINA CÁRDENAS GERARDO ALONZO, RIVERA CÁRDENAS JORGE LUI.....