PRIMERO: Sin lugar la nulidad del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, solicitada por la defensa, por considerar que no hay violación al debido proceso, en el procedimiento policial efectuado.
SEGUNDO: Sin lugar la excepción opuesta por la defensa en relación a la falta de requisitos formales en la acusación para intentar la acción por parte del Ministerio Público, es decir, improcedencia de la acusación, articulo 28, numeral 4 Letra I, por considerar que la acusación fiscal cumple los requisitos del 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, al ciudadano MAURO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 33 encabezamiento del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes.
CUARTO: Admite la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, p.....