DISPOSITIVA.
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: CONDENA AL ACUSADO JORGE ALI MORALES, plenamente identificado en las actuaciones y en la presente acta, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias del Ley correspondientes establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, establecidos en los artículos 453 y 277 del Código Penal, pena que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Andina. SEGUNDO: SE ORDENA LA INCAUTACION DEL ARMA BLANCA y su remisión a la DARFA, para lo cual se acuerda oficiar al CICPC para la remisión del arma que esta descrita en la experticia r.....