Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°. La Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena. 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido del presente auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la carta de certificación de antecedentes penales del penado: BRICEÑO CAPRILES ROMULO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, nacido el 19- 10-82, de 24 años, natural de la Victoria, Estado Aragua, hijo de Jesús Rafael Briceño y Ana de Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-17.715.939, soltero, obrero, residenciado en la Pedregosa Alta, calle .....