DISPOSITIVA
Por los razonamientos ya expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a) Con lugar la solicitud de la defensa y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del investigados antes mencionado. b) Se ordena dejar sin efecto todas las medidas cautelares de los adolescentes antes identificados, declarando la libertad plena del mismo. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a las víctimas de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía de Ministerio Público, defensa y adolescentes, Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
¬¬¬¬ALBERTINA SANTIAGO
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria.