El Tribunal declaró inadmisible la solicitud de intimación de costas procesales realizada por la prenombrada abogada ARACELI REDONDO MUIÑO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FELIX ALBERTO BALZA GUILLEN, en virtud, de que en cualquier sentencia que se haya condenado en costas procesales; la parte interesada debe presentar un libelo especificando claramente cada actuación en bolívares y no en unidad tributaria, tal como fue presentado, para darle el respectivo curso legal y ordenar la intimación de la parte perdidosa.