CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE EL CAUSANTE: ASAÚL DE LA CRUZ BELANDRIA ROSALES, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.446.311, natural del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, quien falleció, en la carretera 6ta, Calle 4, El Corozo, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, el día veinte (20) de Julio del año Dos Mil Siete (2007), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja esposa e hijo o descendiente, a los ciudadanos: ILSA DEL CARMEN ROSALES DE BELANDRIA, venezolana, mayor d.....