El Tribunal oída las exposiciones de ambas partes no emite pronunciamiento al respecto dejando el mismo al comitente. Y en cuanto a la solicitud de suspensión de la medida ASI SE ACUERDA y se ordena el regreso del Tribunal a su sede Natural. El Tribunal deja constancia que el presente Traslado no generó pago alguno en cumplimiento del Artículo 254 de la Constitución.