PRIMERO: Una vez oídas las partes y por cuanto existe acuerdo entre las mismas, este Juzgado Ejecutor de Medidas procede a ratificar el convenio a que llegaron las parte Demandante y la parte Demandada, antes identificadas, por considerar que el mismo no es contrario a derecho, en tal sentido se concede un espacio de tiempo de quince días (15) continuos a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Se ordena la materialización de la presente Medida de conformidad a lo establecido en el Artículo N° 237 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, vigente. Acto seguido este Tribunal pasa a nombrar y tomar juramento de Ley e imponer de sus obligaciones al DEPOSITARIO JUDICIAL SECUESTRATARIO PROVICIONAL Y NECESARIO, en la persona de la ciudadana: YOLIMAR RAMIREZ VIVAS, ya identificada, nombramiento que se hace de forma provisional hasta tanto el Tribunal de la Causa nombre Depositario Judicial legalmente constituido, designación ésta que se hace de conformidad a lo establecido en el Artículo N°.....