Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE INSPECCIÓN OCULAR, presentada por la ciudadano JESÚS EMIRO GUERRERO VIELMA , venezolano, mayor de edad, albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.032.015, domiciliado en la Vega de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil, asistido por el abogado ROBIRO ANTONIO RANGEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.068.024, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.941. Líbrese boleta de notificación a la parte
solicitante. Regístrese, Publíquese y Cópiese. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Trece (13.....