Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en cumplimiento de la Comisión conferida, se traslado al sitio indicado por la parte actora. CONCLUSIÓN: Visto el pedimento hecho por la parte actora, acordó abstenerse en este momento de practicar la medida de Embargo Preventivo y devolverla en el estado en que se encuentra en original con sus resultas al Comitente, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal y regresó a su sede natural.-