PRIMERO: Se declara LA NULIDAD del auto de fecha 03 de agosto de 2007 (folio 589, segunda pieza), dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, así como de las actuaciones procesales subsiguientes, cumplidas a partir de la referida fecha.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decreta LA REPOSICIÓN de la causa al estado en que se encontraba para la fecha 03 de agosto de 2007, a los fines de que el a quo verifique la práctica de la debida notificación de los codemandados JOSÉ OLIVO RANGEL AVENDAÑO y RAMÓN BENITO QUINTERO HERNÁNDEZ, cumplida la cual, proceda a admitir el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de junio de 2007 por la parte actora, ciudadana CARMEN BEATRIZ PEÑA ARANGUREN, y que la causa continúe su curso.
TERCERO: Por el carácter repositorio del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.
Queda en estos t.....