PRIMERO: oídas como fueron las exposiciones realizadas por las partes, y por cuanto las mismas no son contrarias a derecho, así se acuerda. En este estado, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO MATERIALIZADA la presente comisión y ordena la remisión al tribunal de la causa , tal como fue solicitado por la parte demandante, así se acuerda. Se prescinde del nombramiento de Perito Avaluador y Depositario Judicial El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, el cual prestó sus servicios gratuitamente de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminad.....