Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, en su condición de hijas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante, quien en vida respondiera al nombre de JARVER JUNNIOR SALAS OBANDO. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros