El Tribunal homologó el convencimiento suscrito por los ciudadanos: YURAIMA DEL CARMEN ZERPA SANTIAGO y JOSE UBALDO VILLARREAL VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, obrera y chofer, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.310.687 y V-18.802.181, respectivamente, domiciliados, ella en el sector Mesa Cerrada, casa s7n y él, en el Barrio Kennedy, casa s/n, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención a favor del niño (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05), años de edad.-