DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de Oferta Real de Pago, incoada por la Ciudadana LUZ ELENA NIETO CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.174.293, comerciante, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida; y civilmente hábil, asistida por las Abogadas REYNA ROSA TRUJILLO VILCHEZ y MELANY G. BENCOMO S., venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.995.979 y V- 20.655.181, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.803 y 232.030 respectivamente, y jurídicamente hábiles, a favor de la Ciudadana YAJAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ SÁ.....