Visto, el convenimiento suscrito ante este Tribunal por los ciudadanos: JUDITH DEL CARMEN PAREDES RIVERA y ALEXANDER RAMON PAREDES MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera de oficios del hogar, el segundo obrero, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.794.258 y V-23.234.280, respectivamente, domiciliados, ella en la Urbanización Timotes, casa N° 5, y el en el sector los Arenales casa s/n, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el aumento de Obligación de Manutención y bonos a favor de sus hijas (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) meses, once (11) y cinco (05) años de edad.-