El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por el abogado JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.312.832, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.087, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CELIS ORLANDO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.204.663, por SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL VOLUTARIA.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte solicitante ciudadano CELIS ORLANDO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.204.663, o a su apoderado judicial JOSE MANUEL SALINAS BRICE.....