PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos JEAN CARLOS PEREZ ALBORNOZ Y ANA MARICELY CARREÑO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.966.747 y V-14.805.628, ambos domiciliados en: Avenida Las Américas, Residencias Independencia, Torre 10, Piso 2, Apto 2-3, Parroquia Mariano Picón Salas, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, operadoras móviles: 0426-5713296 y 0416-6131373 en su orden, el primero con correo electrónico: jeancarlosperez33@gmail.com y la segunda carreno2313@gmail.com,y civilmente hábiles; a favor de la adolescente LINDA NICOLE PEREZ CARREÑO, de catorce (14) años de edad, F.N.:07/10/2010, cedula de identidad N° V- 33.918.938, pasaporte N°195962989, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.