Por las consideraciones anteriormente hechas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón del que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento suscrito ante éste Tribunal por la parte demandada ciudadana: ATILIA RIVAS UZCATEGUI venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de las cédula de identidad N° V-.9.319.703, domiciliada en ésta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida civilmente hábil. En consecuencia, declara:
PRIMERO: Téngase el presente j.....