Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: NO SE ADMITEN como fiadores a las ciudadanas LÓPEZ ESCALONA ANA MARÍA Y MAIREN COROMOTO RAMÍREZ PEÑA, hasta tanto presenten los soportes de los ingresos señalados, de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE JUICIO NRO. 04,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
En fecha se cumplió lo ordenado. Boletas nros.
SRIA. BRITO RANGEL