Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: HILDE OMAR CARRERO RONDON, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Las Tapias, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V-8.083.857, asistido por el Dr. GIOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.282, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No. V-8.705.323, POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Firma Mercantil denominada: ¿PRODUCTOS ALIMENTICIOS KELLY¿S, S.A.¿, Sociedad Anónima, con domicilio en San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judic.....