D E C L A R A:
PRIMERO: Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, declara consumado el "DESISTIMIENTO" a la acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana DEBORA JOSEFINA MARQUEZ GUILLEN, contra la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Mérida, en consecuencia, este Juzgado homologa dicho desistimiento y le imparte el carácter a dicho acto de autocomposición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo pautado en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
TERCERO: Este tribunal ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.