DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de la ciudadana: SANCHEZ HERNANDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° v-10.146.514, domiciliado en sector la playita, vía kilómetro 53, frente al comedor, casa sin numero, el Vigía Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación personal del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.
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