Considera este juzgador que tales objetos muebles a estas alturas del proceso, no son imprescindibles para la investigación. Razones estas más que suficientes para considerar que seguir reteniendo tales objetos sin que existan elementos para estimar que los mismos se encuentran involucrados en determinado hecho delictivo, constituye una limitación a lo preceptuado en las normas anteriormente citadas, por lo cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA procedente la solicitud presentada por el ciudadano ALEX WILMAR ECHEVERRI, a través del abogado OSCAR ARDILA, y por consiguiente se ordena la entrega de todos los objetos solicitados, e identificados en el encabezamiento del presente auto. Al respecto, oficiese al CICPC, detallando los objetos, e indicando la planilla de remisión en la cual constan los mismos. Es todo. Notifiquese al Minsiterio Públi.....