Consta en autos que en fecha 22 de agosto del año 2.004, el TRIBUNAL DE JUICIO NUMERO 2, condenó al ciudadano "ADELMO ANTONIO RUIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 20-04-1.961, comerciante, residenciado en la Urbanización Carabobo, Sector II, Vereda 38 casa N° 13 Mérida Estado Mérida, a cumplir la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN como autor voluntario, penalmente responsable del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 DE LA Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: Condena al Ciudadano: ADELMO ANTONIO RUIZ PÉREZ (ya identificado) a cumplir las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal: 1.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena; y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. TERCERO: No se condena en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional; Se ordena oficiar y remitir copia certificada de la pr.....