Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nro. 04-0432, celebrada por los ciudadanos: ALBA MARINA DUQUE, Abuela de las niñas que posteriormente mencionaremos y LUIS ALFREDO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.124.911 y V-88.165.195, respectivamente, ambos domiciliados en Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION ALIMENTARIA de sus hijas: ANDRHY PAOLA y KEITLYN JHOADRY VILLAMIZAR, por ante el Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida se le da el carácter de Cosa Juzgada a la misma y por tales motivos procede a su HOMOLOGACION y así se decide.