PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALBERTO JESÚS SALOM ZERPA, contra la empresa AGUAS DE MERIDA, C.A. (Todos identificados en autos).
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida, se acuerda notificar al ciudadano Procurador General del Estado Mérida del presente fallo. Líbrese oficio junto con copia certificada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.