OÍDAS LAS PARTES, EN PRESENCIA DE LAS MISMAS, PARA DECIDIR EXPUSO: ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES. PRIMERO: Con respecto a la acusación presentada por el Ministerio Público, la admite en su totalidad, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con el articulo 470 del Código Penal Venezolano vigente y sancionado en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la protección del Niño del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas señaladas por la Fiscalia este Tribunal admite las que se encuentran ofrecidas en el Capitulo VIII, que cursan en los folios 75 vuelto al 78 de las actuaciones del Escrito Acusatorio, por considerarlas, licitas, legales y pertinentes y les acuerda todo su valor probatorio. Por cuanto su defensor h.....