DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: SIN LUGAR la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS intentada por la ciudadana MARIA NELLY GUTIÉRREZ contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA CORADES.
Segundo: No hay condenatoria en costas de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez
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