En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En base al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por disposición del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano AVELINO ROJAS PEÑA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.743.423, natural de El Vigía del Estado Mérida, nacido en fecha 19/09/82, obrero, hijo de José Avelino Rojas Corredor (f) y de Rosa María Peña Méndez (v), con primer año de educación secundaria, residenciado en el Barrio La Esperanza, la quinta calle después de Makro, a una cuadra hacia dentro, en una vivienda en construcción, El Vigía del Estado .....