PRIMERO: DECRETA MEDIDA OFICIOSA CAUTELAR INNOMINADA AMBIENTAL dentro del Área Bajo Régimen de Administración Especial, conformado por la "Laguna de Urao", laguna ésta que fuera declarada como Monumento Natural, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 172, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 31.760 de fecha 19 de junio de 1979, cuya extensión geográfica se encuentra comprendida entre los 8º 28`40`` y 8º 31`54`` longitud norte y los 71º 18`24`` y 71º 25` 06`` latitud oeste, que además de ser denominado Monumento Natural, el mismo ha de ser protegido por el valor patrimonial y sociocultural en pro de la reivindicación de los pueblos originarios por ser territorio indígena;