declara la validez de la decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2015, mediante la cual declinó la competencia por el territorio, y los actos subsiguientes a dicha decisión cumplidos en este proceso por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, y consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y repone la causa al estado de que la parte actora presente nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo antes mencionado, especialmente aquellos relativos a la promoción de pruebas; en consecuencia, repone la causa al estado de que la parte actora presente nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el precitado artículo 199 eiusdem, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su.....