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DISPOSITIVA
En consecuencia, este  Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:  PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JUAN JOSE PORRERO UZCATEGUI,  natural del estado Bolívar, nacido en fecha 20-11-1995, de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V-26.373.739, ocupación u oficio albañil, domiciliado en: Pasaje Colón,  casa 38B, transversal las rosas, avenida centenario, ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0416-0920381; por la presunta comisión del  delito de VIOLENCIA FISCA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo .....