El Tribunal dictó sentencia declarando: Primero: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCION, solicitada por el ciudadano JOSE ALBERTO CALDERON ROSENDO, sobre el lote de terreno denominado "NITAYKRPA" ubicado en el Sector Santa Elena, asentamiento campesino sin información parroquia Cacute, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada Sequion, SUR: Terrenos ocupados por Angel Parra, Fabio Sulbaran, Wilmer Arellano y Dora Moreno. ESTE: Via Sector Santa Elena y OESTE: Rio Chama, con una superficie aproximada de UNA HECTAREA CON CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.494 M2), según consta en el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, numero 1418394621RAT0015849.
Segundo: El tiempo de la presente medida es por un lapso de ocho (08) meses contados a partir de la fecha de la presente decisión, en virtud de la actividad desarrollada en dicha unidad de producc.....