El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: Primero: DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN, solicitada por el ciudadano RODRIGO ALBORNOZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.489.393, domiciliado en el sitio denominado Aldea La Providencia, calle principal, casa sin número, Jurisdicción de la Parroquia Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el abogado FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.467.852, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°105.752, sobre el área efectiva de producción constante de una superficie de VEINTISIETE CON TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS (27.3395 HA), existente en los lotes de terreno que forman parte de uno de mayor extensión denominados "LA MAPORITA" y "LA CUCHILLA DEL NIÑO", ubicado en el sector aldea La Providencia, Jurisdicción de la Parroquia Mucutuy, Mu.....